La institución, funciones y órganos de gobierno
Las diputaciones provinciales son instituciones públicas de carácter territorial cuyo ámbito de actuación es la provincia correspondiéndoles el gobierno y la administración provinciales. No obstante, tal y como se establece en la Ley de Bases del Régimen Local, sus competencias más esenciales, pasan por asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal de los municipios con menos de 20.000 habitantes.
Para la prestación de los servicios y competencias propias, las diputaciones deberán disponer de una serie de órganos de gobierno y de gestión, cada uno de los cuales tiene establecidas una serie de capacidades en la toma de decisiones:
- El Pleno de la Diputación que está constituido por el Presidente y los Diputados.
- La Presidencia de la Diputación.
- La Junta de Gobierno constituida por un número de diputados y diputadas nombradas por la Presidencia.
- Asimismo, están las Comisiones Informativas que son órganos que tienen por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno. También es competencia de las Comisiones Informativas, el seguimiento de la gestión del Presidente, de la Junta de Gobierno y de los Diputados que ostenten delegaciones.
Para una más detallada información sobre las competencias obligaciones y órganos de gobierno y de gestión de las Diputaciones, se puede consultar la Ley de Bases del Régimen Local.